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Procedimientos

  • Servicio de asesoramiento jurídico y social para familiares y allegados del colectivo de personas con discapacidad como a profesionales para consultas relacionadas con medidas de protección legal existentes y figuras de guarda, inicio del procedimiento de determinación de la capacidad jurídica y provisión de apoyos tutelares (“incapacitación judicial”), obligaciones y derechos del ejercicio de cargos tutelares, información de herramientas de planificación del futuro (testamentos, herencias, pretutela…)
  • Estudio de casos de personas en las que se puede valorar la idoneidad para el inicio de un procedimiento de modificación de la capacidad jurídica (incapacitación judicial) y nombramiento de cargo tutelar, no existiendo familiares de referencias o no siendo idóneos para el ejercicio de dicho cargo.

Tabla con los tipos de grado de discapacidad

Los posibles grados de discapacidad son los siguientes:
1

Grado 1 discapacidad nula:

si existe algún tipo de signo, síntoma o secuela es mínimo, por lo que no da lugar al reconocimiento de discapacidad alguna. La persona no tiene problemas a la hora de realizar las AVD.
2

Grado 2, discapacidad leve:

se pueden realizar las AVD, pero con pequeñas dificultades.
3

Grado 3, discapacidad moderada:

existe una importante reducción en la posibilidad de llevar a cabo las AVD, aunque se pueden realizar las tareas de autocuidado.
4

Grado 4, discapacidad grave:

se tienen dificultades en todo tipo de AVD, incluyendo las de autocuidado.
5

Grado 5, gran discapacidad o discapacidad cualificada:

no se pueden realizar las AVD, ni siquiera las de autocuidado, por lo que se necesita ser asistido por otra persona.

Porcentajes de discapacidad

Porcentajes de discapacidad
1

Grado 1 discapacidad nula:

corresponde a la discapacidad del 0%.
2

Grado 2, discapacidad leve:

desde el 1% hasta el 24%.
3

Grado 3, discapacidad moderada:

desde el 25% hasta el 49%. Una persona se considera con minusvalía cuando presenta una discapacidad de al menos el 33%, aunque hasta el 65% no tendrá derecho a pensión, renta, subsidio u otras ayudas.
4

Grado 4, discapacidad grave:

desde el 50% hasta el 70%. A partir del 65%, se consideran incapacidades permanentes.
5

Grado 5, gran discapacidad o discapacidad cualificada:

cuando supera el 75%. En estos casos se cobra una cuantía mayor en el subsidio.

¿QUÉ SUPONE PARA NOSOTROS LA NUEVA REGULACIÓN DE LA DISCAPACIDAD QUE SE ESTABLECE EN LA LEY 8/2021?

1º FINALIDAD: La reforma tiene como finalidad hacer efectivo el ejercicio de la capacidad jurídica para las personas con discapacidad.

2º SUJETOS: Podrá beneficiarse cualquier persona que las precise, con independencia de si su situación de discapacidad ha obtenido o no algún reconocimiento administrativo.

3º OBJETO: El apoyo no solo se centrará en asuntos de naturaleza patrimonial, sino también en aspectos personales, como los relativos a decisiones sobre las vicisitudes de su vida ordinaria.

4º PRINCIPIO FUNDAMENTAL: Tendrán que respetarse la voluntad y las preferencias de las personas con discapacidad.

5º OBJETIVO: Se deberá garantizar que la persona, como regla general, será la encargada de tomar sus propias decisiones.

6º FIGURAS Y MEDIDAS DE APOYO:

  • La figura jurídica fundamental será la curatela, primordialmente de naturaleza asistencial.
  • Se utilizará el acompañamiento amistoso como medio común de apoyo.
  • Se prestará ayuda técnica en la comunicación de declaraciones de voluntad.
  • Se eliminarán las barreras arquitectónicas y de todo tipo.
  • Se establece el consejo, o incluso la toma de decisiones delegadas, en situaciones donde el apoyo no pueda darse de otro modo.
  • Se refuerza la figura de la guarda de hecho.
  • Se refuerza igualmente la figura del defensor judicial, prevista para situaciones en que exista conflicto de intereses entre la figura de apoyo y la persona con discapacidad o imposibilidad coyuntural de que la figura de apoyo habitual lo ejerza.

7º MODO DE FUNCIONAMIENTO:

  • Se dará preferencia a las medidas voluntarias, es decir, tomadas por la propia persona con discapacidad.
  • Se establece la obligación de revisiones periódicas en un plazo máximo de tres años.

9º LIMITACIÓN:

Ninguna asociación o residencia que preste servicios a personas con discapacidad podrá asumir la curatela de sus usuarios.