- Servicio de asesoramiento jurídico y social para familiares y allegados del colectivo de personas con discapacidad como a profesionales para consultas relacionadas con medidas de protección legal existentes y figuras de guarda, inicio del procedimiento de determinación de la capacidad jurídica y provisión de apoyos tutelares (“incapacitación judicial”), obligaciones y derechos del ejercicio de cargos tutelares, información de herramientas de planificación del futuro (testamentos, herencias, pretutela…)
Procedimientos
- Estudio de casos de personas en las que se puede valorar la idoneidad para el inicio de un procedimiento de modificación de la capacidad jurídica (incapacitación judicial) y nombramiento de cargo tutelar, no existiendo familiares de referencias o no siendo idóneos para el ejercicio de dicho cargo.

Tabla con los tipos de grado de discapacidad
Los posibles grados de discapacidad son los siguientes:
Porcentajes de discapacidad
Porcentajes de discapacidad
¿QUÉ SUPONE PARA NOSOTROS LA NUEVA REGULACIÓN DE LA DISCAPACIDAD QUE SE ESTABLECE EN LA LEY 8/2021?
1º FINALIDAD: La reforma tiene como finalidad hacer efectivo el ejercicio de la capacidad jurídica para las personas con discapacidad.
2º SUJETOS: Podrá beneficiarse cualquier persona que las precise, con independencia de si su situación de discapacidad ha obtenido o no algún reconocimiento administrativo.
3º OBJETO: El apoyo no solo se centrará en asuntos de naturaleza patrimonial, sino también en aspectos personales, como los relativos a decisiones sobre las vicisitudes de su vida ordinaria.
4º PRINCIPIO FUNDAMENTAL: Tendrán que respetarse la voluntad y las preferencias de las personas con discapacidad.
5º OBJETIVO: Se deberá garantizar que la persona, como regla general, será la encargada de tomar sus propias decisiones.
6º FIGURAS Y MEDIDAS DE APOYO:
- La figura jurídica fundamental será la curatela, primordialmente de naturaleza asistencial.
- Se utilizará el acompañamiento amistoso como medio común de apoyo.
- Se prestará ayuda técnica en la comunicación de declaraciones de voluntad.
- Se eliminarán las barreras arquitectónicas y de todo tipo.
- Se establece el consejo, o incluso la toma de decisiones delegadas, en situaciones donde el apoyo no pueda darse de otro modo.
- Se refuerza la figura de la guarda de hecho.
- Se refuerza igualmente la figura del defensor judicial, prevista para situaciones en que exista conflicto de intereses entre la figura de apoyo y la persona con discapacidad o imposibilidad coyuntural de que la figura de apoyo habitual lo ejerza.
7º MODO DE FUNCIONAMIENTO:
- Se dará preferencia a las medidas voluntarias, es decir, tomadas por la propia persona con discapacidad.
- Se establece la obligación de revisiones periódicas en un plazo máximo de tres años.
9º LIMITACIÓN:
Ninguna asociación o residencia que preste servicios a personas con discapacidad podrá asumir la curatela de sus usuarios.