Fundación TAU

DERECHO AL VOTO EN LA POBLACIÓN TUTELADA POR TAU

Las entidades jurídicas que ejercemos cargos tutelares en la Comunidad Autónoma Andaluza hemos recibido durante los últimos ejercicios diversos requerimientos por parte de los juzgados que conocen sobre los procedimientos de modificación de la capacidad de las personas tuteladas, a fin que informemos sobre su situación individualizada en lo referente al derecho al sufragio activo; probablemente, la incorporación en el ordenamiento jurídico español de la “Convención de derechos de las Naciones Unidas para las personas con discapacidad” ha supuesto una exigencia adicional a la hora de establecer cuál es el sistema de apoyos más adecuado para proteger a la persona con discapacidad intelectual o del desarrollo, sin vulnerar los postulados expresamente amparados por la citada Convención.

Si hacemos un repaso del total de cargos tutelares asignados a la Fundación Tutelar TAU, a 31 de diciembre de 2014, los datos serían los siguientes:

A)     Total personas tuteladas (no se tienen en cuenta cargos provisionales, por no estar contemplado el derecho al sufragio en el nombramiento): 237.

B)      Tutelas: 211.

C)      Curatelas: 26.

Respecto al derecho al sufragio activo, los porcentajes son:

o   En el caso de tutelas, 127 personas tienen limitado el ejercicio de este derecho, lo que supone el 60 % del total en esta situación.

o   En referencia a las curatelas, el porcentaje es mucho menor, superior al 7%, no obstante, se ha de tomar en consideración que, desde este nivel, hacemos referencia a modificaciones parciales de la capacidad en dónde el curador ha de prestar “asistencia”.

Probablemente, el dato cuantitativo más sorprendente nos viene dado al constatar el número de personas que, con una resolución judicial de en dónde se modifica su capacidad, han perdido la posibilidad de ejercer este derecho con posterioridad al año 2008, dónde recordemos se incorpora a nivel legislativo en España la Convención. En concreto, referenciando a la población tutelada por TAU desde 1 de enero de 2009, en más del 84 % de los casos, los juzgados han restringido este derecho.

Por último destacar que, respecto a los procedimientos de reintegración de la capacidad (total o parcial) iniciados por la Fundación desde el año 2007, en un 75 % la persona ha recuperado su ejercicio, pese a no estar fundamentada la demanda judicial en exclusiva al voto, sino en esferas completas del funcionamiento de la persona con discapacidad intelectual o del desarrollo.

Con todo lo expuesto, las conclusiones que podemos extraer de los datos que aportamos son:

1º) El establecimiento de sistemas de apoyos de estas características en personas con discapacidad intelectual o del desarrollo supone la restricción del derecho al sufragio en un porcentaje muy elevado, siendo necesario conocer las determinaciones que los juzgados configuran en otros colectivos, por supuestos de hecho que aún pueden condicionar determinadas resoluciones de estas características.

2º) Nuestra Fundación valora que, sobre la población actualmente tutelada, existe una disparidad de criterios importante, ya que podemos encontrarnos a personas con gran dependencia y discapacidad superior al 85 % sobre las que el juzgado no se pronuncia en relación a este derecho, y por el contrario personas con alta autonomía a las que, discrecionalmente, se les limita; esta situación es más preocupante en sentencias anteriores al año 2000.

3º) Nuestra experiencia determina que, cuando comunicamos anualmente a los juzgados competentes este tipo de situaciones, como norma general no se incoan de oficio procedimientos de reintegración de la capacidad o ampliación, instando al tutor/curador para que inicie los procedimientos estipulados en derecho. Aunque desde TAU estamos en la línea de solicitar esta recuperación, los recursos con los que contamos las entidades tutelares en Andalucía dificultan seriamente la celeridad de este tipo de actuaciones.

4º) Finalmente, entendemos que se han de mejorar los reconocimientos judiciales/médico forenses que forman parte del procedimiento judicial, si queremos incentivar la adecuación de estos sistemas de apoyo tanto al perfil del individuo, como a sus expectativas y deseos; es necesario que las autoridades judiciales incorporen la “escucha activa” y posibiliten que los profesionales podamos llevar a cabo aportaciones adicionales durante el trámite judicial de manera que, de una vez, abandonemos un sistema sustitutivo que, proporcionalmente, cada vez resulta  más ineficaz por la evolución del perfil de persona tutelada”

Desde esta plataforma nos sumamos a la campaña “MI VOTO CUENTA”; en el siguiente enlace encontraréis toda la información elabordas desde FEAPS,

http://www.mivotocuenta.es/