1º FINALIDAD: La reforma tiene como finalidad hacer efectivo el ejercicio de la capacidad jurídica para las personas con discapacidad.
2º SUJETOS: Podrá beneficiarse cualquier persona que las precise, con independencia de si su situación de discapacidad ha obtenido o no algún reconocimiento administrativo.
3º OBJETO: El apoyo no solo se centrará en asuntos de naturaleza patrimonial, sino también en aspectos personales, como los relativos a decisiones sobre las vicisitudes de su vida ordinaria.
4º PRINCIPIO FUNDAMENTAL: Tendrán que respetarse la voluntad y las preferencias de las personas con discapacidad.
5º OBJETIVO: Se deberá garantizar que la persona, como regla general, será la encargada de tomar sus propias decisiones.
6º FIGURAS Y MEDIDAS DE APOYO
– La figura jurídica fundamental será la curatela, primordialmente de naturaleza asistencial.
– Se utilizará el acompañamiento amistoso como medio común de apoyo.
– Se prestará ayuda técnica en la comunicación de declaraciones de voluntad.
– Se eliminarán las barreras arquitectónicas y de todo tipo.
– Se establece el consejo, o incluso la toma de decisiones delegadas, en situaciones donde el apoyo no pueda darse de otro modo.
– Se refuerza la figura de la guarda de hecho.
– Se refuerza igualmente la figura del defensor judicial, prevista para situaciones en que exista conflicto de intereses entre la figura de apoyo y la persona con discapacidad o imposibilidad coyuntural de que la figura de apoyo habitual lo ejerza.
7º MODO DE FUNCIONAMIENTO:
– Se dará preferencia a las medidas voluntarias, es decir, tomadas por la propia persona con discapacidad.
– Se establece la obligación de revisiones periódicas en un plazo máximo de tres años.
8º FIGURAS QUE DESAPARECEN:
Desaparecen de este ámbito de protección: La declaración de incapacitación, La tutela, la patria potestad prorrogada, la patria potestad rehabilitada y la prodigalidad.
9º LIMITACIÓN:
Ninguna asociación o residencia que preste servicios a personas con discapacidad podrá asumir la curatela de sus usuarios.