Fundación TAU

¿QUÉ SUPONE PARA NOSOTROS LA NUEVA REGULACIÓN DE LA DISCAPACIDAD QUE SE ESTABLECE EN LA LEY 8/2021?

 1º  FINALIDAD: La reforma tiene como finalidad hacer efectivo el  ejercicio de la capacidad jurídica para las personas con discapacidad.

2º SUJETOS: Podrá beneficiarse cualquier persona que las precise, con independencia de si su situación de discapacidad ha obtenido o no algún reconocimiento administrativo.

3º OBJETO: El apoyo no solo se centrará en asuntos de naturaleza patrimonial, sino también en aspectos personales, como los relativos a decisiones sobre las vicisitudes de su vida ordinaria.

4º PRINCIPIO FUNDAMENTAL: Tendrán que respetarse  la voluntad y las preferencias de las personas con discapacidad.

5º OBJETIVO: Se deberá garantizar que  la persona, como regla general, será la encargada de tomar sus propias decisiones.

6º FIGURAS Y MEDIDAS DE APOYO

–         La figura jurídica fundamental será la curatela, primordialmente de naturaleza asistencial.

–         Se utilizará el acompañamiento amistoso como medio común de apoyo.

–         Se prestará ayuda técnica en la comunicación de declaraciones de voluntad.

–         Se eliminarán las barreras arquitectónicas y de todo tipo.

–         Se establece el consejo, o incluso la toma de decisiones delegadas, en situaciones donde el apoyo no pueda darse de otro modo.

–         Se refuerza la figura de la guarda de hecho.

–         Se refuerza igualmente  la figura del defensor judicial, prevista para situaciones en que exista conflicto de intereses entre la figura de apoyo y la persona con discapacidad o imposibilidad coyuntural de que la figura de apoyo habitual lo ejerza.

7º  MODO DE FUNCIONAMIENTO:

–         Se dará preferencia a las medidas voluntarias, es decir, tomadas por la propia persona con discapacidad.

–         Se establece la obligación de revisiones periódicas en un plazo máximo de tres años.

8º  FIGURAS QUE DESAPARECEN:

Desaparecen de este ámbito de protección: La declaración de incapacitación, La tutela, la patria potestad prorrogada, la patria potestad rehabilitada y la prodigalidad.

9º LIMITACIÓN: 

Ninguna asociación o residencia que preste servicios a personas con discapacidad podrá asumir la curatela de sus usuarios.